Desde Cebrián Asesores, queremos proporcionar información detallada sobre la subvención para el trabajo autónomo ofrecida por la Junta de Andalucía. A continuación, se detallan las características clave de esta ayuda:
MEDIDAS SUBVENCIONABLES: A) Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. B) Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. C) Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más. D) Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.
PLAZO: 01/08/2023 HASTA 30/09/2024
PERSONAS BENEFICIARIAS: Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia que cumplan con los requisitos de la subvención.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA:
- Estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, 11 julio.
- Desarrollar la actividad económica o profesional en Andalucía.
- Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud, con una cuenta de resultados positiva.
OBSERVACIONES:
- Los requisitos 2 y 3 deben cumplirse previamente a la resolución de concesión.
- Las mujeres beneficiarias de la cuota reducida que hayan pasado a la bonificación pueden acceder a la ayuda.
- La subvención abarca dos líneas: una ayuda a la cuota reducida y una subvención al inicio de actividades económicas.
OBJETO Y FINALIDAD (LÍNEA 2): Subvenciones destinadas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma en el régimen especial de la Seguridad Social, que hayan iniciado actividad económica o profesional. Deben mantener la condición de autónomo durante doce meses desde la presentación de la solicitud.
PERSONAS BENEFICIARIAS (LÍNEA 2):
- Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
- Se excluyen familiares colaboradores y personas socias de sociedades mercantiles, laborales y cooperativas, así como aquellas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.
REQUISITOS PARA LA LÍNEA 2:
- Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social por cuenta propia o autónoma.
- Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada.
- Desarrollar la actividad en Andalucía.
- Contar con un plan de viabilidad y tener cuentas de resultados positivas en todas las anualidades.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN (LÍNEA 2):
- Mujeres autónomas menores de 35 años: 5.000 euros.
- Hombres autónomos menores de 30 años: 5.000 euros.
- Mujeres autónomas de 35 años o más: 3.800 euros.
- Hombres autónomos de 30 años o más: 3.800 euros.
OBSERVACIÓN ADICIONAL: En municipios de menos de 10.000 habitantes, las subvenciones para mujeres y hombres menores de 35 años se incrementan a 5.500 euros, y para mujeres y hombres de 35 años o más, a 5.000 euros.
FORMULARIO E INFORMACIÓN: Enlace al formulario y detalles