SUBVENCIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL TRABAJO AUTÓNOMO

por | Ene 3, 2024 | Uncategorized | 0 Comentarios

Desde Cebrián Asesores, queremos proporcionar información detallada sobre la subvención para el trabajo autónomo ofrecida por la Junta de Andalucía. A continuación, se detallan las características clave de esta ayuda:

MEDIDAS SUBVENCIONABLES: A) Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. B) Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. C) Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más. D) Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.

PLAZO: 01/08/2023 HASTA 30/09/2024

PERSONAS BENEFICIARIAS: Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia que cumplan con los requisitos de la subvención.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA:

  1. Estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  2. Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, 11 julio.
  3. Desarrollar la actividad económica o profesional en Andalucía.
  4. Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud, con una cuenta de resultados positiva.

OBSERVACIONES:

  • Los requisitos 2 y 3 deben cumplirse previamente a la resolución de concesión.
  • Las mujeres beneficiarias de la cuota reducida que hayan pasado a la bonificación pueden acceder a la ayuda.
  • La subvención abarca dos líneas: una ayuda a la cuota reducida y una subvención al inicio de actividades económicas.

OBJETO Y FINALIDAD (LÍNEA 2): Subvenciones destinadas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma en el régimen especial de la Seguridad Social, que hayan iniciado actividad económica o profesional. Deben mantener la condición de autónomo durante doce meses desde la presentación de la solicitud.

PERSONAS BENEFICIARIAS (LÍNEA 2):

  1. Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
  2. Se excluyen familiares colaboradores y personas socias de sociedades mercantiles, laborales y cooperativas, así como aquellas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.

REQUISITOS PARA LA LÍNEA 2:

  1. Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social por cuenta propia o autónoma.
  2. Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada.
  3. Desarrollar la actividad en Andalucía.
  4. Contar con un plan de viabilidad y tener cuentas de resultados positivas en todas las anualidades.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN (LÍNEA 2):

  • Mujeres autónomas menores de 35 años: 5.000 euros.
  • Hombres autónomos menores de 30 años: 5.000 euros.
  • Mujeres autónomas de 35 años o más: 3.800 euros.
  • Hombres autónomos de 30 años o más: 3.800 euros.

OBSERVACIÓN ADICIONAL: En municipios de menos de 10.000 habitantes, las subvenciones para mujeres y hombres menores de 35 años se incrementan a 5.500 euros, y para mujeres y hombres de 35 años o más, a 5.000 euros.

FORMULARIO E INFORMACIÓN: Enlace al formulario y detalles

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